Trabajos efectuados para dejar fuera de servicio total o parcialmente y en condiciones seguras, y de ser el caso, en concordancia con la normativa ambiental, una Instalación de Hidrocarburos.
En el caso del Transporte de Hidrocarburos por Ductos, son las Vías carrozables utilizadas para acceder al derecho de vía y a las Estaciones.
Suceso eventual, inesperado, que causa lesión a personas, daños materiales o pérdidas de producción.
Aquel que sobrevenga al Personal en la ejecución de una orden del empleador. Así, se considera como Accidente de Trabajo todo suceso violento o repentino en cumplimiento de sus funciones provenientes de y en el curso del empleo que cause daño y/ o lesión orgánica o funcional al Personal, debido a causas externas a él o al esfuerzo realizado por él y que origine reducción temporal o permanente en su capacidad de trabajo o inhabilitación total o produzca su fallecimiento.
Se considera también Accidente de Trabajo el que sobrevenga al Personal en ejecución de órdenes del empleador aún fuera del lugar y las horas de trabajo, así como aquel que sobrevenga antes, durante y en las interrupciones del trabajo, si el miembro del personal se hallase, por razones de sus obligaciones laborales, satisfaciendo necesidades fisiológicas básicas, en el lugar de trabajo o en los locales de la EA.
Se considera también Accidente de Trabajo el que sobrevenga por acción de tercera persona o de otro miembro del Personal durante la jornada del trabajo.
Es también Accidente de Trabajo el que ocurre cuando el miembro del Personal se dirige a su centro de trabajo o vuelve de él, en medios de transporte proporcionado por el titular para este propósito.
Aquel que ocurre fuera del ambiente de trabajo o que no guarda relación con la ocupación del trabajador, ni con la instalación, ni con una Actividad de Hidrocarburos.
En la Distribución de Gas Natural por Red de Ductos es la Instalación que permite el Suministro de Gas Natural desde las redes de Distribución. La acometida tiene como componentes el tubo de conexión, el medidor y los equipos de regulación y accesorios necesarios.
Aquella que es llevada a cabo por empresas debidamente autorizadas, y directamente relacionadas con la importación, exportación, almacenamiento, transporte, distribución o venta de combustibles líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos.(*)
(*) Definición modificada por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2012-EM, publicado el 28 febrero 2012, cuyo texto es el siguiente:
“Actividad de Comercialización de Hidrocarburos: Es la llevada a cabo por empresas debidamente autorizadas que se dedican a la importación, exportación, almacenamiento, transporte, distribución o venta de Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, Gas Licuado de Petróleo, Gas Natural Vehicular, Gas Natural Licuefactado y Gas Natural Comprimido.” (*)
RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS
Es la operación relacionada con la Exploración, Explotación, Procesamiento o Refinación, Almacenamiento, Transporte, Comercialización y Distribución de Hidrocarburos.(*)
(*) Definición modificada por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2012-EM, publicado el 28 febrero 2012, cuyo texto es el siguiente:
“Actividad de Hidrocarburos: Es la llevada a cabo por empresas debidamente autorizadas que se dedican a la Exploración, Explotación, procesamiento, refinación, almacenamiento, transporte o distribución de Hidrocarburos, así como a las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos.”
(*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS
Aquella relacionada con la Exploración y Explotación, o Explotación, realizada en ejecución de un contrato, tal como se encuentra definida en el artículo 3 del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-93-EM.
También se incluye las actividades complementarias a las de Exploración y Explotación o Explotación, requeridas para llevar a cabo la ejecución del Contrato, en tanto no generen ingresos para el Contratista, así como los ingresos de carácter eventual, los cuales deberán ser calificados por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.
Actividad vinculada con Petróleo, Gas Natural y Condensados, y cualquier actividad energética conexa a la de Hidrocarburos que no se lleve a cabo en la ejecución de un Contrato suscrito de acuerdo al artículo 10 de la Ley Nº 26221.
Es el agua procedente de los reservorios y que se produce conjuntamente con los Hidrocarburos; la misma que es separada y tratada antes de su disposición en superficie o para reinyección al subsuelo a través de Pozos.
En el Almacenamiento, aquel Recipiente de Almacenamiento, cuya presión de diseño es mayor que la presión atmosférica. No se incluye a los Tanques de Almacenamiento de Baja Presión.
En el Almacenamiento, el que utiliza Tanques Superficiales Fijos, Tanques Móviles, Tanques Enterrados y Tanques Monticulados.
En el Almacenamiento, aquel que involucra el almacenamiento de un líquido, cuyo punto de inflamación es mayor a 54,4º C (130º F). No se incluye a aquellos líquidos que son almacenados a temperaturas superiores o dentro de los 8,3º C (15º F) de su punto de inflamación (high flash stocks).
En el Almacenamiento, aquel que involucra el almacenamiento de un líquido cuyo punto de inflamación es menor a 54,4º C (130º F), así como a cualquier otro líquido almacenado a temperatura mayor o dentro de los 8,3º C (15º F) de su punto de inflamación (low flash stock).
En el Almacenamiento, la facilidad de almacenamiento (en el subsuelo) que no es estándar o convencional (pozas, cavernas, etc.).
Es el conjunto de elementos bióticos y abióticos que interactúan en un espacio y tiempo determinados.
En el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, la adición de instalación que no altera la ruta original del ducto del Sistema de Transporte, a fin de lograr un aumento en la Capacidad de Transporte.
En el caso de la Protección Ambiental, se dice que una actividad es ampliada en cualquiera de los siguientes casos:
- Cuando se pasa de una fase o etapa a otra, por ejemplo de la exploración geológica y geofísica a la perforación exploratoria o explotación.
- Cuando dentro de las actividades de Explotación se construyen nuevas facilidades de producción o las facilidades de producción existentes son ampliadas en más del 40% de su actual capacidad instalada.
- Cuando en la actividad de transformación, almacenamiento, transporte y comercialización son ampliadas en más del 40% su actual capacidad instalada.
El estudio para evaluar los peligros potenciales y sus posibles consecuencias en una instalación existente o en un proyecto, con el objeto de establecer medidas de prevención y protección
Es aquel ángulo de cuarenta y cinco grados sexagesimales (45º) como máximo y de treinta grados sexagesimales (30º) como mínimo y que se mide desde el alineamiento del borde interior de la calzada.
En la Venta al Público de Combustibles, aquel lugar en el cual puede estar presente, en el aire, un volumen de vapores de combustibles suficiente para producir una mezcla explosiva o ignicible. Dentro de esta área se distingue a su vez dos tipos: Área Clase I Div 1 y Área Clase I Div 2.
Área definida en los Contratos especificados en el artículo 10 de la Ley Nº 26221, donde el Contratista ejecuta, directamente o a través de Subcontratistas, las operaciones de acuerdo a los términos en ellos establecidos.
En el caso de la Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, es la superficie geográfica delimitada y descrita en el Contrato de Concesión, dentro de la cual el Concesionario presta el Servicio de Distribución.
En el caso del Almacenamiento, es el área donde existe o puede existir una atmósfera peligrosa.
Edificación o instalación en propiedad adyacente a instalaciones de Almacenamiento de Hidrocarburos, localizado en una zona que dispone de compañías de bomberos o que la misma Instalación dispone de su propia brigada contra incendio.
En la Refinación y Procesamiento son los productos sólidos o semisólidos derivados del petróleo, constituidos por compuestos de alto punto de ebullición, de textura viscosa. (*)
(*) Definición modificada por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 045-2005-EM, publicado el 20 octubre 2005, cuyo texto es el siguiente:
“Asfaltos y Breas: Hidrocarburos sólidos o semisólidos usados en pavimentación, recubrimiento protección o impermeabilización, provenientes de la destilación del petróleo u obtenidos directamente de yacimientos de hidrocarburos.”
En el Almacenamiento, es el efecto de enfriamiento producido por la vaporización del GLP cuando se ventea a una menor presión que la de almacenamiento.
En la Comercialización de Hidrocarburos Líquidos, es el establecimiento de venta al público, en el cual la operación de suministro de combustibles es efectuada por el propio usuario o cliente.
Ver Cilindro para GLP.
Es la unidad de medida de capacidad de los Hidrocarburos Líquidos, que consiste en cuarenta y dos (42) galones de los Estados Unidos de América, corregidos a una temperatura de 15,55ºC (60ºF), a presión del nivel del mar, sin agua, barro u otros sedimentos.
En la instalación y transporte de GLP, es el tramo de tubería vertical fijo a la pared o al fondo del Gabinete o mediante abrazaderas del mismo material que la tubería, o con una abrazadera de acero con aislación adecuada, en cuya parte superior se instala, en el sentido del flujo, el regulador, llave de paso general y la T de prueba, que conduce el GLP al resto de la instalación interior.
En la Explotación, es el conjunto de facilidades donde se recibe, mide, segrega, trata, acumula y bombea o comprime fluidos provenientes de un grupo de pozos. (*)
(*) Definición modificada por el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 088-2009-EM, publicado el 12 diciembre 2009, cuyo texto es el siguiente:
“BATERÍA DE PRODUCCIÓN
Es el conjunto de facilidades donde se reciben, separan, miden, tratan, segregan, acumulan, bombean o se comprimen fluidos provenientes de uno o varios pozos de producción de hidrocarburos.”
Arcilla natural, de gran poder de absorción, componente mayoritario de los Iodos de perforación.
En la actividad de Explotación es la unidad de bombeo artificial electrosumergible.
En el Transporte de Hidrocarburos por Ductos comprende el Sistema de Transporte y los derechos que son indispensables para el servicio de Transporte.
En el Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, comprende el Sistema de Distribución y los derechos que son indispensables para prestar el servicio de Distribución.
En ambos casos, los Bienes de la Concesión son transferidos o devueltos al Estado al término de la Concesión.
Flora y fauna.
En las Actividades de Exploración y Explotación, es la técnica aplicada a los pozos para que continúen produciendo económicamente, cuando ya no tienen energía suficiente para hacerlo por urgencia natural.
En las actividades de Exploración y Explotación, es la unidad que impide la salida abrupta y sin control de los fluidos contenidos en un Reservorio a través del Pozo (blow out preventer). Puede ser Anular cuando sella todo el diámetro del Pozo o la tubería de cualquier diámetro que lo atraviese, por medio de un caucho anular, siendo accionada hidráulicamente; y De Compuerta cuando sella la tubería (con compuertas para tubería) o el Pozo en forma total (con compuertas ciegas) por medio de 2 pistones hidráulicos o mecánicos (compuertas o arietes).
En las actividades de Exploración y Explotación, son los sedimentos de fondo y agua, no libres, contenidos en los Hidrocarburos Líquidos (basic sediment and water).
El calor requerido para elevar la temperatura de una libra de agua en un grado Fahrenheit. Es equivalente a 1055,056 joules (BritishThermal Unit).
Hidrocarburo de cadena abierta que tiene cuatro (4) átomos de carbono.
Unidad de acero con un conjunto de válvulas y conexiones que soporta las tuberías de un Pozo del subsuelo, permite controlar sus presiones y poner ley en producción o inyección desde la superficie (Arbol de Navidad).
Control de circuito eléctrico.
La determinación, previa evaluación, de la capacidad técnica, legal, económica y financiera de una empresa petrolera para dar cumplimiento a todas sus obligaciones contractuales, en función de las características del área solicitada, de las inversiones previsiblemente requeridas y el estricto cumplimiento de las normas de protección ambiental.
Convoy formado por un tractor y un tanque montado en el chasis de la plataforma acoplada (Semi remolque).
En el Transporte de Hidrocarburos, es el vehículo automotriz equipado con Tanque de Carga montado sobre su chasis, conformando una sola unidad.
En las Actividades de Exploración y Explotación, es el tubo por donde regresa el lodo del Pozo hacia la zaranda.
En la Exploración y Explotación, es la Irrupción de fluidos a través de zonas de alta permeabilidad en una formación, en forma de canales.
Hueco de poca profundidad, que rodea el cabezal del Pozo, generalmente de forma cúbica, revestido con paredes de concreto. Permite el manipuleo de las válvulas inferiores del Cabezal y del BOP.
En la Exploración y Explotación, es el dispositivo usado en el agua para producir ondas de choque.
En el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, es aquella parte de la Capacidad de Transporte que ha sido reservada por un Usuario a través de un Contrato de Transporte.
Término usado en el Almacenamiento, generalmente en recipientes para GLP, cuando la capacidad del recipiente está en función de las dimensiones interiores del mismo y no de la capacidad del líquido con el que se llena.
Máxima cantidad de Hidrocarburos que el Concesionario está en condiciones de transportar por unidad de tiempo a través del Sistema de Transporte.
En el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, es la diferencia entre la Capacidad de Transporte y la Capacidad Contratada total.
En el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, es un mecanismo por el cual se deduce un monto del capital de inversión, este es definido por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) del OSINERG.
Documento empleado para describir el Material Peligroso, los riesgos para la salud, la seguridad y el ambiente, así como para especificar las acciones de emergencia necesarias para el control del mismo.
En la Exploración y Explotación, es la técnica por la cual se prepara, bombea y ubica una mezcla de cemento y aditivos dentro del Pozo, con fines de fijar la tubería, crear un aislamiento, o reparar o abandonar zonas o el Pozo.
Instalación en un bien inmueble en la cual los cilindros vacíos para GLP podrán intercambiarse entre las empresas envasadoras que suscriban un contrato de servicios con el propietario u operador del local.
Medidor volumétrico patrón con capacidad de cinco (5) galones de los Estados Unidos de América, utilizado para verificar y certificar los medidores de los surtidores y/o dispensadores, en la venta al público de combustibles. En el país se le denomina comúnmente con la palabra “Serafín”.
Recipiente con capacidad para doscientos ocho litros (208 It) (55 gl US).
Envase portátil especial de acero, fabricado para contener el GLP y que, por su forma, peso y medidas, facilita su manipuleo, transporte e instalación. También se le denomina Balón.
Envase portátil de acero con rotulado de identificación de la Empresa Envasadora del cilindro, usado en la Comercialización de GLP.
Aquel de cinco (5), diez (10), quince (15) y cuarenticinco (45) kg. de capacidad, rotulado en alto relieve en el cuerpo y fabricado según Norma Técnica vigente, que se usa en la Comercialización de GLP y que es de propiedad de una Empresa Envasadora.
Aquel de 24 y 100 libras de capacidad, existente en el mercado para la Comercialización de GLP.
Envase de GLP de una capacidad inferior a 25 kg., que puede ser utilizado en forma individual en artefactos e instalaciones interiores.
Envases portátiles GLP, de acero, de 24 y 100 libras de capacidad existentes en el mercado, y sin rotulado en alto relieve que permita su identificación.
Cilindro de GLP de una capacidad superior a 25 kilogramos, que solo puede instalarse y utilizarse por los usuarios en Equipos de GLP.
Monóxido de carbono. Gas tóxico
Anhídrido carbónico. Gas tóxico.
En la Comercialización de GLP es el dispositivo formado por tubos de cobre con terminales que sirven, uno de ellos, para conectarlo al inversor y los otros, a las conexiones flexibles. Se conoce también como distribuidor o “manifold”.
“Combustibles: Mezclas de Hidrocarburos utilizados para generar energía por medio de combustión que cumplen con las normas NTP para dicho uso o normas internacionales en lo no previsto por aquellas.”(*)
(*) Definición incorporada por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 045-2005-EM, publicado el 20 Octubre
Mezcla de Hidrocarburos utilizada para generar energía por medio de combustión y que cumple con las NTP para dicho uso. En adelante se le denominará Combustibles. Se subdivide en:
- Clase I.
Cuando tienen puntos de inflamación menor de 37,8ºC (100ºF). Líquidos inflamables
- Clase II.
Cuando tienen puntos de inflamación igual o mayor a 37,8ºC (100ºF), pero menor de 60ºC (140ºF).
- Clase III A.
Cuando tienen punto de inflamación igual o mayor a 60ºC (140ºF), pero menor de 93ºC (200ºF).
- Clase III B.
Se incluyen a aquellos que tienen punto de inflamación igual o mayor a 93ºC (200ºF).
Dentro de esta definición se incluyen los diversos tipos de gasolinas, dieseles, kerosene, combustible para aviación, combustible de uso marino (búnker), residuales.
“Combustibles Residuales de Uso Marino: Combustibles, cuyas características especiales están determinadas en una Norma Técnica Peruana, utilizados por Embarcaciones. Normalmente son mezclas de combustibles residuales con destilados medios efectuados en línea o en los tanques del consumidor.”(*)
(*) Definición incorporada por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 045-2005-EM, publicado el 20 Octubre 2005.
En el caso del Transporte de Hidrocarburos por Ductos y de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, es la persona que compra y vende Gas Natural o Capacidad de Transporte o Distribución, por cuenta propia o de terceros, sin ser Concesionario ni Transportista, fuera del área de distribución exclusiva.
“Comercializador de Combustible de Aviación: Persona que comercializa combustible de aviación a aeronaves en instalaciones aeroportuarias a través de una Planta de Abastecimiento en Aeropuerto, o a través de otros sistemas de despacho de combustible de aviación que cumplen con los requerimientos y estándares internacionales para el despacho de los combustibles de aviación, previstos en la ATA - 103 y en los códigos NFPA 407 y NFPA 385 o en aquellos que los sustituyan, que OSINERG apruebe.”(1)(2)
(1)Definición incorporada por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 045 2005-EM, publicado el 20 Octubre 2005.
(2)Definición modificada por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 036 2017-EM, publicado el 31 octubre 2017, cuyo texto es el siguiente:
“COMERCIALIZADOR DE COMBUSTIBLE DE AVIACIÓN: Persona que comercializa combustible de aviación a aeronaves en instalaciones aeroportuarias a través de una Planta de Abastecimiento en Aeropuerto, o a través de Otros Sistemas de Despacho de Combustible de Aviación desde Plantas de Abastecimiento.”
“Comercializador de Combustible para Embarcaciones: Persona que comercializa combustible para embarcaciones a través de Plantas de Abastecimiento, Terminales, de otras embarcaciones u de otras instalaciones apropiadas para el Despacho de los mismos, aprobadas por OSINERG.”(*)
(*) Definición incorporada por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 045 2005-EM, publicado el 20 Octubre 2005.
En Exploración y Explotación de Hidrocarburos, son los trabajos posteriores a la perforación que tiene por objeto poner el Pozo perforado en condiciones de producir.
Derecho que otorga el Estado a una persona natural o jurídica para prestar el servicio de Transporte de Hidrocarburos por Ductos o de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, incluyendo el derecho de utilizar los Bienes de la Concesión para la prestación de dicho servicio.
Persona establecida en el Perú conforme a las leyes peruanas, a quien se le ha otorgado una Concesión para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos o de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos.
Son los Hidrocarburos Líquidos formados por la condensación de los Hidrocarburos separados del Gas Natural, debido a cambios en la presión y temperatura cuando es producido de los reservorios, o proveniente de una o más etapas de compresión de Gas Natural. Permanece líquido a la temperatura y presión atmosférica. (*)
(*) Definición modificada por el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 005-2003-EM, publicado el 06 marzo 2003, cuyo texto es el siguiente:
“CONDENSADOS: Son los Hidrocarburos Líquidos formados por la condensación de los Hidrocarburos separados del Gas Natural, debido a cambios en la presión y temperatura, permaneciendo líquidos a la temperatura del ambiente y presión atmosférica.”
En el caso del Transporte de Hidrocarburos por Ductos, es el conjunto de condiciones del Servicio, comerciales, de priorización de atención y de extensiones/ampliaciones del Sistema de Transporte que cumplirá el Concesionario en la prestación del Servicio de Transporte.
En la instalación de GLP, es el accesorio formado por un tubo de cobre o elastómero, que en un extremo lleva una conexión de entrada, para unirse a la válvula del cilindro tipo 45, y en el otro una conexión de salida que se conecta al inversor, o colector según corresponda.
“CONSORCIO: Unión de dos o más personas naturales o jurídicas que se asocian para participar en forma activa y directa en actividades de comercialización de hidrocarburos, manteniendo cada una su autonomía y sin formar una persona jurídica.”(*)
(*) Definición incorporada por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 029-2007-EM, publicado el 01 junio 2007.
Persona que adquiere en el país o importa combustibles para uso propio y exclusivo en sus actividades y que cuenta con instalaciones para recepcionar y almacenar combustibles con capacidad mínima de 1 m3 (264,17 gl).
En el caso de GLP la capacidad mínima es de 0,45 m3 (118,88 gl). Los consumidores directos se encuentran prohibidos de comercializar combustibles con terceros. Se clasifican en: Consumidores Directos con Instalaciones Fijas y Consumidores Directos con Instalaciones Móviles. Los Consumidores Directos con Instalaciones Móviles sólo requerirán inscripción en el Registro. Para tal efecto, la DGH evaluará la conveniencia para el otorgamiento de dicha inscripción.
En casos especiales y por ventajas comparativas de facilidades o precios, pueden ser importadores directos de los Combustibles, abonando los impuestos y obligaciones de ley. (*)
(*) Definición modificada por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 045-2005-EM, publicado el 20 Octubre 2005, cuyo texto es el siguiente:
“CONSUMIDOR DIRECTO: Persona que adquiere en el país o importa Combustibles y/o Otros Productos Derivados de Hidrocarburos para uso propio y exclusivo en sus actividades y que cuenta con instalaciones para recibir y almacenar los referidos productos con capacidad mínima de 1m3 (264.17 gl). En el caso de Gas Licuado de Petróleo la capacidad mínima es de 0.45 m3 (118.88 gl). Los Consumidores Directos se encuentran prohibidos de suministrar combustibles y Otros Productos Derivados de Hidrocarburos a terceros, excepto cuando sus instalaciones se encuentren ubicadas en zonas alejadas de los establecimientos de venta al público y la naturaleza de su proceso productivo o de servicio amerite que se comparta sus facilidades de almacenamiento, instalaciones y disponibilidad de combustibles con sus proveedores, contratistas, subcontratistas y asociados sólo en el caso de empresas de transporte, que ejecuten trabajos para ellos, a fin de no interrumpir sus operaciones. En cuyo caso, llevarán un registro de los suministros de Combustibles y Otros Productos Derivados de Hidrocarburos que realicen a dichos proveedores, contratistas, subcontratistas y asociados. En estos casos, las operaciones de comercialización siempre se realizarán en las instalaciones debidamente autorizadas.
Los Consumidores Directos, que efectúen suministros de combustibles y Otros Productos Derivados de Hidrocarburos a sus proveedores, deberán remitir a OSINERG, los primeros cinco (5) días calendario de cada mes, un listado de los suministros efectuados a sus proveedores, contratistas, subcontratistas y asociados durante el mes anterior.” (*)
(*) De conformidad con el Artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 172-2018-MEM-DM, publicada el 12 mayo 2018, se exceptúa de la aplicación de la definición de Consumidor Directo contenida en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos aprobado por el presente Decreto, a la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas, para el abastecimiento de combustible a nivel nacional a través de Establecimientos de Venta al Público de Combustibles.
“CONSUMIDOR DIRECTO CON INSTALACIÓN MÓVIL: Persona que adquiere en el país o importa Combustibles y/o Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos para el uso en su propia actividad durante un tiempo limitado, fijado expresamente de acuerdo a actos contractuales o actividades eventuales, para la ejecución de obras de infraestructura, servicios petroleros, exploración (petrolera, minera), extracción forestal, entre otros y que durante ese tiempo hace uso de Combustibles y/u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos para dichas actividades. Cuenta con medios adecuados para el almacenamiento y manipuleo de Combustibles y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos. Los Consumidores Directos con instalaciones móviles se encuentran prohibidos de suministrar combustibles y Otros Productos Derivados de Hidrocarburos a terceros, excepto cuando sus instalaciones se encuentren ubicadas en zonas alejadas de los establecimientos de venta al público y la naturaleza de su proceso productivo o de servicios amerite que se comparta sus facilidades de almacenamiento, instalaciones y disponibilidad de combustibles con sus proveedores, contratistas, subcontratistas y asociados en caso de empresas de transporte, que ejecuten trabajos para ellos, a fin de no interrumpir sus operaciones. En cuyo caso, llevarán un registro de los suministros de Combustibles y Otros Productos Derivados de Hidrocarburos que realicen a dichos proveedores, contratistas, subcontratistas y asociados. En estos casos, las operaciones de comercialización siempre se realizarán en las instalaciones debidamente autorizadas.
Los Consumidores Directos, que efectúen suministros de combustibles y Otros Productos Derivados de Hidrocarburos a sus proveedores, deberán remitir a OSINERG, los primeros cinco (5) días calendario de cada mes, un listado de los suministros efectuados a sus proveedores, contratistas, subcontratistas y asociados durante el mes anterior.” (*)
(*) Definición incluida por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 045-2005-EM, publicado el 20 Octubre 2005.(*) NOTA SPIJ
“Consumidor Directo con Instalaciones Estratégicas: Son las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional del Perú con instalaciones propias móviles o fijas, ubicadas dentro de las bases, dependencias o cualquier otra área declarada por éstas, las mismas que pueden adquirir en el país o importar Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y GLP para uso propio y exclusivo de sus actividades, encontrándose prohibidas de suministrar o comercializar dichos combustibles a terceros.” (*)
(*) Definición incorporada por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 048-2011-EM, publicado el 20 septiembre 2011.
“CONSUMIDOR DIRECTO DE GLP: Persona que opera una instalación, se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Hidrocarburos y cuenta con uno o más tanques estacionarios propios o cedidos en uso por un Distribuidor a Granel o Empresa Envasadora, donde el GLP a granel es objeto de recepción y almacenamiento para consumo propio. Dicha instalación es también llamada Establecimiento de Gas Licuado de Petróleo (GLP) a Granel de Consumidor Directo. Para efectos de la presente definición, los tanques estacionarios materia de arrendamiento financiero tienen el mismo tratamiento que los de propiedad de los Consumidores Directos de GLP”. (*)
(*) Definición incorporada por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 034-2014-EM, publicado el 05 noviembre 2014.
En el caso de la Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, Consumidor Independiente es aquel que adquiere Gas Natural directamente del Productor, Comercializador o Concesionario, siempre que sea en un volumen mayor a los treinta mil metros cúbicos estándar por día (30 000 m3/día).
Consumidor Regulado es aquel que adquiere Gas Natural por un volumen igual o menor a treinta mil metros cúbicos estándar por día (30 000 m3/día).
En la Distribución de Gas Natural por Red de Ductos es la Persona ubicada dentro del Area de Concesión que adquiere Gas Natural. Incluye los conceptos de Consumidor Regulado e Independiente y excluye al Comercializador.
“CONSUMIDOR MENOR: Persona que adquiere en el país Diesel BX, Gasolinas y/o Gasoholes para uso propio y exclusivo en sus actividades y que cuenta con capacidad de almacenamiento para recibir y almacenar mayor a 10 y hasta 264 galones para el caso del Diesel BX y mayor a 10 y hasta 110 galones para el caso de Gasolinas y/ o Gasoholes. Se encuentran prohibidos de suministrar Diesel BX, Gasolinas y/o Gasoholes a terceros."(1)(2)
(1) Definición incorporada por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 013-2015-EM, publicado el 21 mayo 2015.
(2) Definición modificada por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 036-2015-EM, publicado el 23 noviembre 2015, cuyo texto es el siguiente:
“CONSUMIDOR MENOR: Persona que adquiere en el país Diesel BX, Gasolinas y/o Gasoholes para uso propio y exclusivo en sus actividades y que cuenta con capacidad de almacenamiento, la cual podrá ser en Cilindros u otros recipientes, para recibir y almacenar mayor a 10 y hasta 264 galones para el caso del Diesel BX y mayor a 10 y hasta 110 galones para el caso de Gasolinas y/ o Gasoholes. Se encuentran prohibidos de suministrar Diesel BX, Gasolinas y/o Gasoholes a terceros. Esta definición solo es aplicable en las zonas geográficas sujetas al Régimen Complementario de Control de Insumos Químicos, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 016-2014-EM.”
Acción que resulta de la introducción de contaminantes al ambiente.
Material, sustancia o energía que al incorporarse o actuar sobre el ambiente, degradan su calidad original a niveles no propios para la salud y el bienestar humano, poniendo en peligro los ecosistemas naturales.
Tanque Fijo o estructura metálica acondicionado para ser transportado.
"CONTENEDOR INTERMEDIO: Cualquier recipiente cerrado de hasta 3,000 litros (793 galones) de capacidad, diseñado y utilizado para el almacenamiento y transporte de Combustibles Líquidos, que permite su uso reiterado, y cuenta con dispositivos que facilitan su estiba y manipulación. Dentro de esta definición se incluye a los Cilindros." (*)
(*) Definición incorporada por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 015-2014-EM, publicado el 09 mayo 2014.
“CONTINGENCIA.- Es la identificación del riesgo, posibilidad o proximidad de que suceda una Emergencia o daño.” (*)
(*) Definición incluida por el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 048-2009-EM, publicado el 09 junio 2009.
El artículo 9 de la Ley Nº 26221 determina que comprende tanto al Contratista de los Contratos de Servicios, como al licenciatario de los Contratos de Licencia a menos que se precise lo contrario.
Comprende al Contrato de Licencia, al Contrato de Servicios y a otras modalidades de contratación que se aprueben en aplicación del artículo 10 de la Ley Nº 26221.
De acuerdo a la Ley Nº 26221, es el contrato celebrado por PERUPETRO S.A. y el Contratista, por el cual, este último obtiene la autorización de explorar y explotar o explotar Hidrocarburos en el área del Contrato, y en mérito del cual PERUPETRO S.A. transfiere al Contratista el derecho de propiedad de los Hidrocarburos extraídos, a cambio de una regalía a favor del Estado.
De acuerdo a la Ley Nº 26221, es el contrato celebrado por PERUPETRO S.A. y el Contratista, para que éste ejercite el derecho de llevar a cabo actividades de exploración y explotación o explotación de Hidrocarburos en el área de Contrato, recibiendo el Contratista una retribución en función a la Producción Fiscalizada de Hidrocarburos.
En la Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, es el Contrato celebrado entre el Concesionario y los Consumidores para el suministro de Gas Natural.
En el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, es el Contrato celebrado entre el Usuario y el Concesionario.
Información general sobre hechos y estadísticas o muestras que no han sido analizadas o procesadas.
En el caso del Almacenamiento de Hidrocarburos, un Tanque o área se considera degasificado cuando, por cualquier método, se ha reducido la concentración de vapores o gases inflamables o tóxicos, quedando dentro de los límites de seguridad que permitan el ingreso de una persona.
En la Explotación de un Yacimiento o Reservorio, es la condición de menor presión a la que llega un Reservorio debido a su producción.
En el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, es la franja por donde discurre la Línea del Sistema de Transporte.
En la Explotación de Hidrocarburos, es la ejecución de cualesquiera o de todas las actividades necesarias para la Producción de Hidrocarburos tales como: Perforación, Profundización, Reacondicionamiento y Completación de Pozos, así como el diseño, construcción e instalación de equipos, tuberías, Tanques de Almacenamiento, incluyendo la utilización de sistemas de recuperación primaria y mejorada.
Desde el Punto de vista de la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, es el desarrollo de nuestra economía, sin destruir la naturaleza y velando por el bienestar de las generaciones futuras.
Es el ineficiente, excesivo, uso impropio o la innecesaria disipación de la energía de un Reservorio; así como la inapropiada ubicación, espaciamiento, perforación, equipamiento, operación o producción de Hidrocarburos de modo tal que dé como resultado la reducción de los volúmenes de Hidrocarburos a ser recuperados de un Reservorio.
También es el ineficiente almacenamiento en superficie y la ubicación, espaciamiento, perforación, equipamiento o producción de cualquier Pozo de Hidrocarburos que cause o tienda a causar pérdidas innecesarias o excesivas o destrucción de Hidrocarburos.
A la vez se considera desperdicio a la Producción de Hidrocarburos de tal modo que se cause Canalización o Conificación innecesaria en las formaciones; la producción de Pozos con GOR ineficiente; la inundación con agua de un Reservorio o parte de él con capacidad de producir Hidrocarburos; la quema innecesaria de combustible y el escape de Hidrocarburos al aire en un Pozo productivo, en exceso a las cantidades que son razonables y necesarias en el desarrollo eficiente de un Reservorio o producción de un Pozo.
Cuando los plazos se señalen por días, se entenderá que éstos son hábiles, es decir, que van de lunes a viernes, excluyendo los días feriados y los días no laborables. Cuando los plazos se señalen por días calendario, se entenderá que son los días naturales que van de lunes a domingo.
En el Almacenamiento de Hidrocarburos, es el elemento de altura apropiada destinada a contener derrames de líquidos, construido de concreto, tierra o cualquier otro material, pero que reúne la condición de ser impermeable.
En las Instalaciones y transporte de GLP es el conjunto de elementos conformado generalmente por un medidor volumétrico, computador, manguera y pistola, que tiene como objetivo medir y transferir el GLP desde el Tanque de Almacenamiento al Tanque del vehículo (surtidor).
En el Almacenamiento de Hidrocarburos, es la distancia horizontal mínima que debe haber entre los lados de Tanques de Almacenamiento y otros tanques, instalaciones o edificaciones.
Servicio público de Suministro de Gas Natural por Red de Ductos prestado por un Concesionario a través de un Sistema de Distribución.
Persona natural o jurídica debidamente autorizada por la DGH, que se dedica a la comercialización de GLP a granel, para lo cual cuenta con Camiones, Tanques o Redes de Distribución de GLP (*)
(*) Definición modificada por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 022-2012-EM, publicado el 27 junio 2012, cuyo texto es el siguiente:
“DISTRIBUIDOR A GRANEL: Persona natural o jurídica debidamente inscrita en el Registro de Hidrocarburos que adquiere GLP a granel para su comercialización únicamente con Gasocentros, Estaciones de Servicio con venta de GLP, Consumidores Directos de GLP y Redes de Distribución de GLP, para lo cual cuenta con tanque para GLP montado en vehículo automotor de categoría “N” o semirremolque de categoría “O”, de acuerdo a la clasificación vehicular del Reglamento Nacional de Vehículos. El volumen máximo que podrá vender por cliente de forma mensual no deberá exceder de 113.56 m3 (30 000 galones), el cual será computado independientemente de la cantidad de inscripciones con que cuente cada Distribuidor a Granel en el Registro de Hidrocarburos.”
DISTRIBUIDOR DE KEROSENE
Persona que adquiere kerosene para comercializarlo al público o a otros Distribuidores de Kerosene. Estos Distribuidores pueden operar Grifos de Kerosene, cumpliendo con las normas de seguridad y demás disposiciones legales sobre la materia. (*)
(*) Definición derogada por el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 005-2003-EM, publicado el 06 marzo 2003.
Persona que adquiere kerosene para comercializarlo al público o a otros Distribuidores de Kerosene. Estos Distribuidores pueden operar Grifos de Kerosene, cumpliendo con las normas de seguridad y demás disposiciones legales sobre la materia. (*)
(*) Definición derogada por el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 005-2003-EM, publicado el 06 marzo 2003.
En la Comercialización de GLP, es la persona debidamente autorizada por la DGH, que se dedica a su comercialización en Cilindros, para lo cual cuenta con depósitos, áreas o vehículos exclusivos.
Persona que adquiere en el país o importa Combustibles Líquidos derivados de los Hidrocarburos, para almacenarlos en instalaciones denominadas Plantas de Abastecimiento; a fin de comercializarlos con Consumidores Directos u otras personas que realizan Actividades de Comercialización de Hidrocarburos; pudiendo también exportarlos. El Distribuidor Mayorista también podrá ser Operador de Plantas de Abastecimiento. Las Empresas de Refinación en sus Plantas de Abastecimiento para desempeñar las funciones de Distribuidor Mayorista, deberán inscribirse como tales. (*)
(*) Definición modificada por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 005-2003-EM, publicado el 06 marzo 2003, cuyo texto es el siguiente:
“Distribuidor Mayorista: Persona jurídica que adquiere en el país o importa grandes volúmenes de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, para comercializarlos y transportarlos, garantizando su entrega en las condiciones pactadas con Consumidores Directos, otros Distribuidores Mayoristas, Distribuidores Minoristas y Establecimientos de Venta al Público de Combustibles. Asimismo podrá exportar los Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos.” (*)
(*) Definición modificada por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 004-2004-EM, publicado el 24 febrero 2004, cuyo texto es el siguiente:
“Distribuidor Mayorista.
Persona jurídica que adquiere en el país o importa grandes volúmenes de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, con el fin de comercializarlos a Consumidores Directos, otros Distribuidores Mayoristas, Distribuidores Minoristas y Establecimientos de Venta al Público de Combustibles. Asimismo, podrá exportar los Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos.” (*)
(*) Definición modificada por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 045-2005-EM, publicado el 20 Octubre 2005, cuyo texto es el siguiente:
“Distribuidor Mayorista: Persona jurídica que adquiere en el país o importa grandes volúmenes de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, con el fin de comercializarlos a Consumidores Directos, Consumidores Directos con Instalaciones Móviles, Comercializador de Combustibles de Aviación, Comercializador de Combustibles para Embarcaciones, otros Distribuidores Mayoristas, Distribuidores Minoristas y Establecimientos de Venta al Público de Combustibles. Asimismo, podrá exportar los Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos.”
Persona dedicada a transportar en camiones-tanque, exclusivamente, diesel y residuales adquiridos de Distribuidores Mayoristas para comercializarlos únicamente con Grifos Rurales y Consumidores Directos. El volumen máximo que podrán vender por consumidor y por mes, no excederá de 113,56 m3 (30 000 galones). (*)
(*) Definición modificada por el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 005-2003-EM, publicado el 06 marzo 2003, cuyo texto es el siguiente:
“Distribuidor Minorista: Persona que utilizando un medio de transporte (camión o camión-tanque) adquiere del Distribuidor Mayorista, kerosene, diesel o residual para comercializarlo a Puestos de Venta Rural, Grifos de Kerosene y consumidores. El volumen máximo que podrán vender por cliente y por producto en forma mensual, no excederá de 113,56 m3 (30 000 galones).” (*)
(*) Definición modificada por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 045-2005-EM, publicado el 20 Octubre 2005, cuyo texto es el siguiente:
“Distribuidor Minorista: Persona que utilizando un medio de transporte (camión cisterna o camión tanque) adquiere del Distribuidor Mayorista: kerosene, diesel, petróleo industrial u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos para comercializarlo a Grifos Rurales, Grifos de Kerosene Consumidores Directos, Consumidores Directos con Instalaciones Móviles y usuarios finales. El volumen máximo que podrán vender por cliente y por producto en forma mensual no excederá de 113,56 m3 (30 000 galones).”(*)
(*) Definición modificada por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 012-2007-EM, publicado el 03 marzo 2007, cuyo texto es el siguiente:
“Distribuidor Minorista: Persona que utilizando un medio de transporte (camión cisterna o camión tanque) adquiere del Distribuidor Mayorista: kerosene, diesel, petróleos industriales u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos para comercializarlos a Grifos Rurales, Grifos de Kerosene, Consumidores Directos, Consumidores Directos con Instalaciones Móviles y usuarios finales. El volumen máximo que podrá vender por cliente y por producto en forma mensual no deberá exceder de 113,56 m3 (30 000 galones).” (*)
(*) Definición modificada por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 036-2017-EM, publicado el 31 octubre 2017, cuyo texto es el siguiente:
“DISTRIBUIDOR MINORISTA: Persona que utilizando un medio de transporte (camión cisterna o camión tanque) adquiere del Distribuidor Mayorista: Diesel, petróleos industriales u Otros
Productos Derivados de los Hidrocarburos para comercializarlos a Grifos Rurales, Consumidores Directos, Consumidores Directos con Instalaciones Móviles y consumidores finales. El volumen máximo que podrá vender por cliente y por producto en forma mensual no deberá exceder de 113,56 m3 (30 000 galones). Para dicho efecto, se entiende como consumidor final a todo aquel que adquiera para uso propio en sus instalaciones menos de 1m3 (264.17 galones) de los productos mencionados.”
En el Almacenamiento de Hidrocarburos, es la conexión usada para purgar o drenar al exterior el agua que se asienta en el fondo del tanque.
Conjunto de tuberías, equipos e instalaciones destinados a transportar Hidrocarburos, construido en cumplimiento de obligaciones contraídas por el Contratista en un contrato celebrado conforme al artículo 10 de la Ley y destinado a transportar Hidrocarburos producidos bajo dicho contrato.
Evento en el incendio de determinados Hidrocarburos Líquidos, cuando después de un período de constante combustión, ocurre un súbito incremento en la intensidad del fuego asociado con expulsión del líquido encendido fuera del tanque. Este fenómeno se presenta en la mayoría de los Petróleos crudos, combustibles de amplio intervalo de ebullición como los combustibles residuales y cuando en el fondo de un Tanque se acumula agua que se vaporiza rápidamente.
Aquel que no es fabricado para ambiente inflamable (por ejemplo, campanillas, enchufes, interruptores, etc.).
“Embarcación: Artefacto flotante propulsado o de remolque. Puede ser nave de pasajeros o de carga.” (*)
(*) Definición incorporada por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 045-2005-EM, publicado el 20 Octubre 2005.
“EMERGENCIA.- Toda situación generada por la ocurrencia de un evento, que requiere una movilización de recursos. Una Emergencia puede ser causada por un incidente, un accidente, un siniestro o un desastre.” (*)
(*) Definición incluida por el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 048-2009-EM, publicado el 09 junio 2009.
Es el desprendimiento de vapores inflamables que con cierta continuidad ocurre en la operación de Plantas e Instalaciones y se puede producir por fallas en los sellos de bombas, empaques de válvulas, etc.
Persona inscrita en el Registro de Fiscalizadores de Hidrocarburos del OSINERG, encargada de efectuar la fiscalización de las actividades dentro del ámbito de su competencia y de los exámenes especiales requeridos por dicha Institución; así mismo, se encarga de la elaboración de informes a ser requeridos por la DGH, para efectos de obtener Autorizaciones de Instalación, Modificación y/o Ampliación o Uso y Funcionamiento, según sea el caso. (*)
(*) Definición modificada por el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 005-2003-EM, publicado el 06- 03-2003, cuyo texto es el siguiente:
“Empresa Fiscalizadora: Persona inscrita en el Registro de Fiscalizadores de Hidrocarburos del OSINERG, encargada de efectuar la fiscalización de las actividades dentro del ámbito de su competencia y de los exámenes especiales requeridos por dicha institución.”
Persona natural o jurídica, integrada por profesionales colegiados expertos en la materia, debidamente calificada, autorizada e inscrita en el Registro de la DGH para realizar Estudios de Riesgo.
La Persona cuyo objeto social comprenda la realización de Actividades de Exploración y Explotación o Explotación de Hidrocarburos.
En el Almacenamiento de Hidrocarburos, es el equipo o instrumento que ha sido enviado a la Autoridad Competente para su examen o prueba, y respecto del cual ha emitido un certificado aprobando su uso en la aplicación indicada.
Conjunto de elementos de una instalación interior de GLP, formado por dos (2) y hasta un máximo de doce (12) Cilindros Tipo 45, incluidos los Cilindros para la reposición. El Equipo incluye regulador de presión, piezas de tuberías, llave de paso general, conexiones flexibles, colector, etc.
En el Almacenamiento de Hidrocarburos, es el equipo que indica el nivel del líquido dentro del Tanque de un Almacenamiento, respecto a una línea de referencia o línea base del Tanque.
ESTABLECIMIENTO DE GLP A GRANEL DE CONSUMIDORES DIRECTOS
Instalación en un bien inmueble donde el GLP es objeto de recepción y almacenamiento para su propio consumo, estando prohibida su venta al público y cuya capacidad total de almacenamiento de GLP es mayor a un (1) metro cúbico. (*)
(*) Definición modificada por el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 005-2003-EM, publicado el 06 marzo 2003, cuyo texto es el siguiente:
“Establecimiento de GLP a Granel de Consumidores Directos: Instalación en un bien inmueble donde el GLP es objeto de recepción y almacenamiento para su propio consumo, estando prohibida su venta al público y cuya capacidad mínima de almacenamiento es de 0,45m3.”
Instalación en un bien inmueble donde los Combustibles son objeto de recepción, almacenamiento y venta al público. En el país, también se les denomina Estaciones de Servicio, Grifos, Grifos Flotantes, Grifos de Kerosene, Grifos Rurales y Grifos en la vía pública.
Instalación en un bien inmueble para la venta de GLP exclusivamente para uso automotor a través de Dispensadores, el mismo que deberá contar con la autorización de la DGH; y que, además, puede prestar otros servicios, en instalaciones adecuadas y aprobadas por la DGH, tales como:
1. Lavado y engrase.
2. Cambio de aceite.
3. Venta de llantas, lubricantes, aditivos, baterías, accesorios y demás afines.
4. Cambio y reparación de llantas, alineamiento y balanceo.
5. Venta de artículos propios de un minimercado.
6. Cualquier otra actividad comercial ligada a la prestación de servicio al público en sus instalaciones, sin que interfiera con su normal funcionamiento, ni afecte la seguridad del establecimiento.
En la Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, es la Estación de regulación/reducción de presión, de medición, odorización, o una combinación de ellos.
En el caso del Transporte de Hidrocarburos por Ductos, es la Instalación perteneciente a un Sistema de Transporte, que consiste en tuberías, equipos, sistemas auxiliares, instrumentos de control y
otros, que pueden ser para el bombeo, compresión, reducción/regulación/alivio de presión, medición, almacenamiento/embarque, o una combinación de ellos.
Establecimiento de Venta al Público de Combustibles Líquidos a través de surtidores y/o dispensadores exclusivamente; y que además ofrecen otros servicios en instalaciones adecuadas, tales como:
a) Lavado y engrase.
b) Cambio de Aceite y Filtros.
c) Venta de llantas, lubricantes, aditivos, baterías, accesorios y demás artículos afines.
d) Cambio, reparación, alineamiento y balanceo de llantas.
e) Trabajos de mantenimiento automotor.
f) Venta de artículos propios de un Minimercado.
g) Venta de GLP para uso doméstico en cilindros, cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y el Reglamento específico; quedando prohibido el llenado de cilindros de GLP para uso doméstico.
h) Venta de GLP para uso automotor, sujetándose al Reglamento específico.
i) Venta de kerosene, sujetándose a las disposiciones legales sobre la materia.
j) Cualquier otra actividad comercial ligada a la prestación de servicios al público en sus instalaciones, sin que interfiera con su normal funcionamiento ni afecte la seguridad del establecimiento.
En la Explotación o Exploración de Hidrocarburos son los trabajos que se realizan con el objeto de incrementar la Productividad de un Pozo.
Capa de Roca sedimentaria que corresponde a un ciclo de depositación.
Aquel estudio que debe efectuarse previamente al inicio de cualquier actividad de hidrocarburos o ampliación de la misma, el cual abarcará aspectos físicos, naturales, biológicos, socioeconómicos y culturales, en su área de influencia, con la finalidad de determinar las condiciones existentes y las capacidades del medio; así como, prever los efectos y consecuencias de la realización de dicha actividad, indicando medidas y controles a aplicar para lograr un desarrollo armónico entre la actividad y el ambiente. El EIA, debe contener el Plan de Manejo Ambiental (PMA), tanto para la etapa de instalación, como para la operación, así como también el respectivo Plan de Abandono.
En el EIA, es el estudio que se realiza para determinar la situación de un área antes de ejecutarse un proyecto. Incluye todos los aspectos bióticos, abióticos y socioculturales del ecosistema.
Aquél que cubre aspectos de seguridad en instalaciones relacionadas con las Actividades de Hidrocarburos, y en su área de influencia, con el propósito de determinar las condiciones existentes en el medio, así como prever los efectos y consecuencias de la instalación y su operación, indicando los procedimientos, medidas y controles que deberán aplicarse con el objeto de eliminar condiciones y actos inseguros que podrían suscitarse.
El Estudio de Riesgos deberá analizar detalladamente todas las variables técnicas y naturales, que puedan afectar las instalaciones y su área de influencia, a fin de definir los métodos de control que eviten o minimicen situaciones de inseguridad, incluyendo el dimensionamiento de los sistemas y equipos contra incendios.
Es aquel desarrollado con información bibliográfica disponible, que reemplaza al EIA en aquellos casos en que las actividades no involucran un uso intensivo ni extensivo del terreno, tales como la aerofotografía, aeromagnetometría, geología de superficie, o se trate de actividades de reconocido poco impacto en ecosistemas no frágiles.
Técnica para determinar la configuración de las capas geológicas en el subsuelo, por medio de ondas sísmicas producidas artificialmente.
El planeamiento, ejecución y evaluación de estudios geológicos, geofísicos, geoquímicos y otros; así como la perforación de Pozos Exploratorios y actividades conexas necesarias para el descubrimiento de Hidrocarburos; incluyendo la perforación de Pozos Confirmatorios para la evaluación de los reservorios descubiertos.
Desarrollo y Producción.
En el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, es la prolongación de un ducto existente y sus instalaciones asociadas.
Fractura de la corteza terrestre o de parte de ella, con desplazamiento.
Función que realiza el OSINERG, según la cual debe fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con las Actividades de Hidrocarburos, así como el cumplimiento de las normas legales y técnicas referidas a la conservación y protección del ambiente en el desarrollo de dichas actividades.
Representante de OSINERG o persona inscrita en el Registro de Fiscalizadores de este organismo, que está encargado de efectuar la Fiscalización de las Actividades de Hidrocarburos.
Configuración del fondo del tanque cuando la pendiente baja de la periferia al centro (cone botton down).
Configuración del fondo del tanque cuando la pendiente baja del centro a la periferia (cone botton up).
Ver Tubería de Revestimiento (forros).
Elemento que, de una u otra forma, produce llama en un ambiente o en el interior, ya sea en forma permanente o esporádica.
Fuego abierto, material incandescente expuesto, arco de soldadura eléctrica, lámpara no aprobada o cualquier chispa o llama producida por cualquier medio.
Consola de material con resistencia al fuego superior a dos horas, destinada a proteger al Equipo de GLP.
Unidad de medida de volumen para líquidos que equivale a 3,78533 litros. Se le conoce como Galón de los Estados Unidos de América.
Aquel gas que sometido a presión se encuentra en estado líquido a la temperatura de 21º C (70º F)
Hidrocarburo que, a condición normal de presión y temperatura, se encuentra en estado gaseoso, pero a temperatura normal y moderadamente alta presión es licuable. Usualmente está compuesto de propano, butano, polipropileno y butileno o mezcla de los mismos. En determinados porcentajes forman una mezcla explosiva. Se le almacena en estado líquido, en recipientes a presión.
Mezcla de Hidrocarburos en estado gaseoso, puede presentarse en su estado natural como Gas Natural Asociado y Gas Natural no Asociado. Puede ser húmedo si tiene Condensado, o ser seco si no lo contiene.
El Gas Natural que se produce conjuntamente con el Petróleo, que estuvo disuelto en él o formó una capa en un reservorio de Petróleo.
Gas Natural producido en un Área de Contrato y medido en un Punto de Fiscalización.
Es el Gas Natural Convertido al estado líquido por procesos criogénicos u otros que sólo le cambian su naturaleza física, siendo considerado para todos sus efectos como Gas Natural.
Aquel cuya ocurrencia tiene lugar en un Reservorio natural, en el cual a condiciones iniciales, no hay presencia de Hidrocarburos Líquidos.
Comprende los gastos de Exploración y Desarrollo así como las inversiones que realicen los Contratistas hasta la fecha en que se inicie la extracción comercial de Hidrocarburos, incluyendo el costo de los Pozos, de acuerdo a lo establecido en el primer párrafo del artículo 53 de la Ley.
Estudio de la estructura del globo terráqueo en su conjunto y de los movimientos que lo afectan.
Detectores usados en Estudios Sísmicos en tierra para captar las ondas reflejadas de los Estratos bajo la superficie.
Estudio de la distribución de los elementos químicos de la tierra y las reglas que gobiernan su distribución.
Productos constituidos por bases lubricantes derivadas del Petróleo que han sufrido un proceso de saponificación.
Establecimiento de Venta al Público de Combustibles Líquidos, dedicado a la comercialización de combustibles a través de surtidores y/o dispensadores, exclusivamente. Puede vender kerosene sujetándose a las demás disposiciones legales sobre la materia. Asimismo, podrá vender lubricantes, filtros, baterías, llantas y accesorios para automotores. (*)
(*) Definición modificada por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 022-2012-EM, publicado el 27 junio 2012, cuyo texto es el siguiente:
“GRIFO: Establecimiento de Venta al Público de Combustibles Líquidos, dedicado a la comercialización de combustibles a través de surtidores y/o dispensadores, exclusivamente. Puede vender GLP envasado en cilindros portátiles con capacidad individual de hasta diez (10) kg, sujetándose a las disposiciones legales sobre la materia. Asimismo, podrá vender lubricantes, filtros, baterías, llantas y accesorios para automotores.”
Establecimiento de Venta al Público de Combustibles, dedicado únicamente a la comercialización de kerosene a través de surtidores y/o dispensadores.
Establecimiento de Venta al Público de Combustibles, que cuenta conTanques de Almacenamiento de combustibles instalados en barcazas flotantes no autopropulsadas y ancladas o aseguradas en un lugarfijo ubicado en el mar, río o lago. Expende combustibles exclusivamente a naves, a través de surtidores y/o dispensadores. Puede vender kerosene sujetándose a las demás disposiciones legales sobre la materia. Asimismo podrá vender lubricantes y otros artículos conexos.(*)
(*) Definición modificada por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2012-EM, publicado el 28 febrero 2012, cuyo texto es el siguiente:
“Grifo Flotante: Establecimiento flotante de Venta al Público de Combustibles no autopropulsado, anclado o asegurado en un lugar fijo ubicado en el mar, río o lago, que cuenta con tanques de almacenamiento en tierra o en el artefacto flotante, destinado para la venta de Combustibles Líquidos Derivados de los Hidrocarburos, exclusivamente a embarcaciones, a través de surtidores y/o dispensadores. Asimismo, podrá vender Lubricantes y otros artículos conexos.”
Establecimiento de Venta al Público de Combustibles, ubicado en zonas o áreas clasificadas como tal por la Municipalidad Provincial respectiva. Puede ser autorizado a almacenar combustibles en cilindros.(*)
(*) Definición modificada por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2012-EM, publicado el 28 febrero 2012, cuyo texto es el siguiente:
“Grifo Rural: Establecimiento de Venta al Público de Combustibles ubicado en zona o área clasificada como Rural por la Municipalidad Provincial respectiva. Únicamente puede almacenar Combustibles Líquidos Derivados de los Hidrocarburos de Clase I y/o Clase II en Cilindros.”
Acido sulfídrico, gas tóxico.
Compuesto orgánico, gaseoso, líquido o sólido, que consiste principalmente de carbono e hidrógeno.
El Hidrocarburo de un área de Contrato, medido en un Punto de Fiscalización de la Producción.
Genéricamente son el Petróleo y los Condensados.
En lo que se refiere al Almacenamiento de Hidrocarburos y a la Comercialización de Hidrocarburos Líquidos derivados de los Hidrocarburos se considera como Hidrocarburos Líquidos a aquellos tienen punto de inflamación superior a los 37,8º C (100º F), se subdividen en:
-Clase II, cuando tienen puntos de inflamación igual o mayor a 37,8º C (100º F), pero menor de 60º C (140º F).
-Clase III A, cuando tienen punto de inflamación igual o mayor a 60º C (140º F), pero menor de 93º C (200º F).
-Clase III B, se incluyen a aquellos líquidos que tienen punto de inflamación igual o mayor a 93º C (200º F).
Hidrocarburo líquido con punto de inflamación menor 37,8º C (100º F), y una presión de vapor que no exceda los 2,812 Kg./cm 2 (40 psia) a 37,8º C (100º F) se denominarán como Clase I, y se subdividen en:
-Clase IA, cuando su punto de inflamación es menor de 22,8º C (73º F) y su punto de ebullición es menor de 37,8º C (100º F).
-Clase IB, cuando su punto de inflamación es menor de 22,8º C (73º F) y tienen punto de ebullición igual o mayor de 37,8º C (100º F).
-Clase IC, incluye a aquellos líquidos con punto de inflamación mayor a 22,8º C (73º F) pero menor de 37,8º C (100º F).
Detector usado en estudios sísmicos en agua para captar las ondas reflejadas en los estratos bajo la superficie.
Es el efecto que las acciones del hombre o de la naturaleza causan en el ambiente natural y social. Pueden ser positivos o negativos.
Toda aquella Persona que importa al país Combustibles y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos para su comercialización dentro del país”. (*)
(*) Definición incluida por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, publicado el 09 junio 2012.
Persona que importa al país combustibles (incluyéndose al GLP) para exportarlos a otros países. No comercializa combustibles en el país y no está sujeta a la obligación de mantener inventarios.(*)
(*) Definición modificada por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 012-2007-EM, publicado el 03 marzo 2007, cuyo texto es el siguiente:
“Importador en Tránsito: Persona que importa al país Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos para exportarlos a otros países. No comercializa Combustibles Líquidos y/o Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos en el país y no está sujeto a la obligación de mantener inventarios.”
Ocurrencia de derrame, escape o descarga de un Material Peligroso, que no origina incendio, explosión, lesiones personales o muerte, pero que ocasiona o puede ocasionar daños materiales o ambientales.
Aquel emitido por OSINERG para indicar que la instalación o Medio de Transporte cumple con los requisitos indicados en las normas respectivas.
Planta, local, estructura, equipo o embarcación utilizados para buscar, producir, procesar, almacenar, transportar, distribuir y comercializar Hidrocarburos. Dentro de las Instalaciones de Hidrocarburos se comprende a los emplazamientos en superficie y en subsuelo, en el zócalo continental o mar afuera.
Producto utilizado como materia prima en la industria, como son: nafta virgen, Hidrocarburos aromáticos, etc. (*)
(*) Definición modificada por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 045-2005-EM, publicado el 20 octubre 2005, cuyo texto es el siguiente:
“Insumos Químicos: Hidrocarburos usados en la fabricación de otros bienes, son producidos por la destilación de petróleo crudo, de líquidos del gas natural o de cortes de procesos para la producción de combustibles. Para efectos de la presente norma se consideran insumos químicos la nafta virgen, la gasolina natural, el crudo reducido, gasóleos, hidrocarburos alifáticos y otros hidrocarburos provenientes de la destilación de los hidrocarburos obtenidos de los procesos antes indicados." (*)
(*) Definición derogada por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 017-2015-EM, publicado el 17 junio 2015.
En la Comercialización de GLP, es el dispositivo manual o automático, en forma de T, que se utiliza en los cilindros Tipo 45 para poder sustituir los cilindros vacíos por otros llenos, sin interrumpir el servicio. Abre y cierra el paso del GLP desde los cilindros al regulador de presión. Se le conoce también como Te de distribución.
Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, promulgada el 19 de agosto de 1993 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de agosto de 1993, así como sus modificatorias.
En el Almacenamiento de Hidrocarburos, es la línea que delimita una propiedad con la vía pública o con propiedad de terceros.
En el transporte de Hidrocarburos por Ductos, es la tubería principal del Sistema de Transporte.
En el Almacenamiento de Hidrocarburos, es la línea formada por la intersección de las caras interiores de las planchas de fondo y del cilindro
En el Almacenamiento de Hidrocarburos, es la tubería que conduce la producción de un proceso a Tanque o Tanques de Almacenamiento.
En el Almacenamiento de Hidrocarburos, es la tubería instalada para la salida o descarga de los fluidos almacenados.
En la Refinación y procesamiento de Hidrocarburos, es la línea que delimita la propiedad con la vía pública o propiedades de terceros (lindero).
Trayecto o trocha para la ejecución de un levantamiento Sísmico.
En la Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, es la tubería del Sistema de Distribución.
Para propósitos del Almacenamiento de Hidrocarburos es todo Hidrocarburo con fluidez mayor a una penetración de 300 medido por el ASTM D-5. En caso de no estar identificado, el término líquido se refiere a Líquidos inflamables y a Combustibles Líquidos.
Gas licuado refrigerado, cuyo punto de ebullición a presión atmosférica es menor a 90º C (194º F).
Son aquellos Hidrocarburos provenientes de formaciones productivas de gas natural que se pueden extraer de forma líquida en las instalaciones de campo o en plantas de separación de gas natural. Los líquidos de gas natural incluyen al propano, butano y gasolina natural."(*)
(*) Definición incorporada por el Artículo 38 del Decreto Supremo Nº 017-2015-EM, publicado el
17 junio 2015.
En el Almacenamiento de Hidrocarburos, es el Líquido no definido como inestable.
Aquel líquido que en estado puro o de la forma como está, o se comercializa o se transporta, puede polimerizarse, condensarse o reaccionar súbitamente bajo condiciones de impacto, presión o temperatura.
Producto derivado del petróleo crudo de alto índice de viscosidad, consistente en Hidrocarburos de alto punto de ebullición combinados con aditivos. Se le utiliza en lubricación. (*)
(*) Definición modificada por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 045-2005-EM, publicado el 20 octubre 2005, cuyo texto es el siguiente:
“LUBRICANTES: Hidrocarburos provenientes de la destilación del petróleo crudo que tienen propiedades de lubricación. Se considera dentro de los lubricantes los aceites para transformadores y las Grasas.”
En la Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, es el documento que incluye la lista y los volúmenes de demanda de Gas Natural de los Consumidores, los cálculos de flujo, la memoria descriptiva del proyecto, planos generales del proyecto, especificaciones generales de materiales y equipos, y especificaciones generales de construcción.
En el caso del transporte de Hidrocarburos por Ductos, es el documento que incluye los cálculos de flujo, la memoria descriptiva, los planos generales del proyecto, especificaciones generales de materiales y equipos y especificaciones generales de construcción.
En el Transporte de Hidrocarburos por Ductos es el documento que contiene los procedimientos detallados para la operación del Sistema de Transporte, así como los procedimientos y planes de mantenimiento de las instalaciones.
En la Distribución de Gas Natural por Red de Ductos es el documento que contiene los procedimientos detallados para la operación del Sistema de Distribución, así como los procedimientos y planes de mantenimiento de las instalaciones.
En el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, es el documento que contiene las normas específicas de seguridad para la construcción y pruebas de las Estaciones, Línea y demás instalaciones del Sistema de Transporte. Incluye los aspectos de seguridad relacionados con la construcción del Sistema de Transporte.
En la Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, es el documento que contiene las normas específicas para la instalación y pruebas de las líneas principales y de servicio, las estaciones de regulación, medición y demás instalaciones del Sistema de Distribución. Incluye todos los aspectos de seguridad relacionados con la construcción del Sistema de Distribución.
En la Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, representa el costo unitario eficiente del proceso de facturación del servicio y atención comercial al Consumidor. Sus valores máximos se encuentran sujetos a regulación por parte de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) del OSINERG.
En la Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, representa el costo unitario eficiente que comprende los costos de inversión, operación y mantenimiento por unidad de demanda de la red de alta presión, red de baja presión, instalaciones de regulación y compresión asociadas al sistema. Los valores máximos están sujetos a regulación por parte de la GART del OSINERG.
Accesorio que previene del pase de llamas o chispas de o hacia un aparato o equipo.
Material que representa peligro más allá del relativo a su Punto de Inflamación o de Ebullición. El peligro para el trabajador, público en general o al ambiente, puede provenir de su toxicidad, corrosividad, inestabilidad, etc.
Determinación de la cantidad de Hidrocarburos por mediciones efectuadas en tuberías fluentes con medidores calibrados y comprobados.
Vehículo motorizado utilizado para transportar sobre su plataforma de carga, exclusivamente Combustibles Líquidos en Contenedores Intermedios. Para el transporte terrestre, los vehículos a utilizar serán de categoría “N”, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Vehículos y sus normas modificatorias y complementarias. La capacidad total máxima que se podrá transportar con este medio será de 1000 galones." (*)
(*) Definición incorporada por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 015-2014-EM, publicado el 09 mayo 2014.
Producción que permite alcanzar la máxima recuperación técnico-económica de un yacimiento, de conformidad con prácticas aceptadas internacionalmente por la Industria del Petróleo (producción máxima eficiente).
Unidad de medida de volumen del Sistema Métrico Decimal, equivalente a 6,289 bl y 264,170 gl de Estados Unidos de América.
Cantidad de Gas Natural que ocupa un metro cúbico (m3) a una temperatura de quince grados centígrados (15ºC) y a una presión absoluta de un mil trece (1 013 mbar).
Grado de concentración de un elemento o sustancia potencialmente perjudicial para la salud y supervivencia humana, así como de la flora y fauna.
La última versión de la Norma Técnica Peruana.
En el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, es cualquier Ampliación o Extensión del Sistema de Transporte, de conformidad con las Condiciones de Acceso.
En el Almacenamiento de Hidrocarburos es el término general que incluye pero que no se limita al uso, transferencia, almacenamiento y procesamiento de líquidos.
Persona responsable de operar una Planta de Abastecimiento.
En la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, son Asfaltos y Breas, Insumos Químicos, Solventes y Lubricantes.(*)
(*) Definición modificada por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 012-2007-EM, publicado el 03 marzo 2007, cuyo texto es el siguiente:
“Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH): Son productos derivados de los hidrocarburos que no deben ser empleados para generar energía por medio de su combustión, siendo comercializados y transportados, envasados o a granel, (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS tales como Asfaltos, Breas, Insumos Químicos, Solventes y Lubricantes. Están compuestos principalmente por carbono e hidrógeno. Los compuestos oxigenados (alcoholes, fenoles, ésteres, aldehídos, cetonas y ácidos) no deberán ser considerados como OPDH, así como tampoco deberán ser considerados dentro de esta definición los compuestos nitrogenados (aminas, amidas, nitrilos y nitrocompuestos) ni los compuestos halogenados.”(*)
(*) Definición modificada por el Artículo 37 del Decreto Supremo Nº 017-2015-EM, publicado el
17 junio 2015, cuyo texto es el siguiente:
“OTROS PRODUCTOS DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS (OPDH)
Son aquellos que están compuestos principalmente por carbono e hidrógeno y que no deben ser utilizados para generar energía por medio de su combustión, siendo comercializados y transportados, envasados o a granel. Se consideran dentro de esta definición a los Solventes, Asfaltos, Breas y Lubricantes. Los compuestos oxigenados tales como: los alcoholes, fenoles, ésteres, aldehídos, cetonas y ácidos; los compuestos nitrogenados tales como: las aminas, amidas, nitrilos, nitrocompuestos y los compuestos halogenados no están considerados dentro de esta definición."
Equipos móviles, bladers o cisternas que el OSINERGMIN apruebe y que cumplen con los requerimientos y estándares internacionales para el despacho de los combustibles de aviación, previstos en la ATA - 103 y en los códigos NFPA 407 y NFPA 385 o en aquellos que los sustituyan. Dichos sistemas deben contar con la certificación respectiva ante la Administración Federal de Aviación - FAA, la Autoridad Aeronáutica de Canadá, la Agencia Europea de Seguridad Aérea - EASA u otra entidad competente para la emisión de dichos certificados. Estos sistemas son empleados únicamente en instalaciones aeroportuarias debidamente autorizadas por la autoridad competente (Dirección General de Aeronáutica Civil - Ministerio de Transportes y Comunicaciones).”(*)
(*) Definición incorporda por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 036-2017-EM, publicado el 31 octubre
En el Almacenamiento de Hidrocarburos, es la pérdida asociada con la expansión y contracción del espacio ocupado por los vapores, resultado de los ciclos de temperatura diaria o cualquier otro ciclo de temperatura del ambiente.
Técnica que permite la medición, a lo largo del Pozo, de las características petrofísicas de las formaciones geológicas y de los fluidos contenidos en ellas, pudiendo permitir su interpretación un pronóstico sobre el potencial hidrocarburífero. Es controlada desde la superficie y su información ayuda en la toma de decisiones en las operaciones de Completación y Reacondicionamiento. El producto a obtenerse es un Perfil o Registro del Pozo.
Capacidad de una Roca para dejarse atravesar por un fluído.
Persona natural o jurídica, nacional o extranjera.
Persona que tiene la necesaria capacitación en el ámbito académico relacionado con los Hidrocarburos para la operación de un proceso particular o tipo de planta o equipo o situación de emergencia y que ha sido debidamente autorizada por su institución para realizar ese trabajo.
Mezcla de Hidrocarburos que se encuentran en estado líquido a las condiciones iniciales de presión y temperatura del Reservorio y que mayormente se mantiene en estado líquido a condiciones atmosféricas. No incluye condensados, líquidos del Gas Natural o Gas Natural Licuado.
Mezcla de Hidrocarburos que tiene un punto de inflamación menor 65,6º C y que no ha sido procesado en Refinerías.
En el Almacenamiento de Hidrocarburos es cualquier Hidrocarburo refinado o no, que está fuera de especificación por contaminación o errores de refinación.
Industria química que utiliza hidrocarburos o sus derivados como materia prima para elaborar productos químicos de uso industrial o comercial.
Industria petroquímica que realiza la primera transformación de los hidrocarburos.
Es el conjunto de acciones para abandonar un área o instalación, corregir cualquier condición adversa ambiental e implementar el reacondicionamiento que fuera necesario para volver el área a su estado natural o dejarla en condiciones apropiadas para un nuevo uso. Este Plan incluye medidas a adoptarse para evitar efectos adversos al ambiente por acción de residuos sólidos, líquidos o gaseosos que puedan existir o que puedan aflorar con posterioridad.
Aquel que detalla las acciones a llevarse a cabo en caso de emergencias, como resultado de derrames, fugas, incendios, desastres naturales, etc. Debe incluir la información siguiente:
1. La organización respectiva y el procedimiento para controlar la emergencia.
2. Procedimiento a seguirse para reportar el incidente y para establecer una comunicación entre el personal del lugar donde se produjera la emergencia el personal ejecutivo del establecimiento, el OSINERG, la DGH y otras entidades, según se requiera.
3. Procedimiento para el entrenamiento del personal del establecimiento en técnicas de emergencia y respuesta.
4. Descripción general del área de operaciones.
5. Lista del tipo de equipos a ser utilizados para hacer frente a las emergencias.
6. Lista de contratistas o personas que forman parte de la organización de respuesta, incluyendo apoyo médico, otros servicios y logística.(*)
(*) Definición modificada por el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 048-2009-EM, publicado el 09 junio 2009, cuyo texto es el siguiente:
“PLAN DE CONTINGENCIAS"
Instrumento de gestión elaborado para actuar en caso de derrames de Hidrocarburos, sus derivados o Material Peligroso y otras Emergencias tales como incendios, accidentes, explosiones y desastres naturales. Asimismo, se considera la definición establecida en la Ley Nº 28551, Ley que establece la obligación de elaborar y presentar Planes de Contingencia.”
Es el plan operativo que contempla la ejecución de prácticas ambientales, elaboración de medidas de mitigación, prevención de riesgos, contingencias y la implementación de sistemas de información ambiental para el desarrollo de las unidades operativas o proyectos a fin de cumplir con la legislación ambiental y garantizar que se alcancen los estándares que se establezcan.
Planta de procesamiento de Gas Natural, capaz de obtener producción de líquidos de éste, incluido etano, a bajas temperaturas de operación, usualmente menos de 10º C (menos de 50º F).
Instalación en un bien inmueble, donde se realizan operaciones de recepción, almacenamiento, transferencia, mezcla, agregado de aditivos y despacho de Combustibles y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos. En el país también se les denomina Plantas de Venta o Terminales. (*)
(*) Definición modificada por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 045-2005-EM, publicado el 20 Octubre 2005, cuyo texto es el siguiente:
“Plantas de Abastecimiento: Instalación en un bien inmueble donde se realizan operaciones de recepción, almacenamiento, transferencia, agregado de aditivos y despacho de combustibles y de Otros Productos Derivados de Hidrocarburos. En el país también se les denomina Plantas de Venta.
Están prohibidas de realizar mezclas, excepto las vinculadas al biodiesel y alcoholes, requiriendo para ello de instalaciones especiales, aprobadas por OSINERG, que garanticen la homogenización de las mezclas y su conformidad con las Normas Técnicas Peruanas. Estas instalaciones especiales deberán considerar en todos los casos almacenamiento dedicado.
El despacho de combustibles y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos podrá realizarse a cilindros si se cuentan con instalaciones especiales para esa tarea.”(*)
(*) Definición modificada por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 012-2007-EM, publicado el 03 marzo 2007, cuyo texto es el siguiente:
“Planta de Abastecimiento: Instalación en un bien inmueble donde se realizan operaciones de recepción, almacenamiento, transferencia, agregado de aditivos y despacho de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos.
Están prohibidas de realizar mezclas, excepto las referidas a IFO mezcladas en línea, además de las vinculadas a biocombustibles, requiriendo para ello instalaciones especiales, aprobadas por el OSINERGMIN, que garanticen la homogenización de las mezclas y su conformidad con las Normas Técnicas Peruanas. Dichas instalaciones especiales deberán considerar en todos los casos almacenamiento dedicado.
El despacho de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos podrá realizarse a cilindros si la Planta cuenta con instalaciones adecuadas para dicha tarea.”
Instalación ubicada dentro de los Linderos de un aeropuerto, en la cual se lleva a cabo, la recepción, almacenamiento y el despacho de combustibles de aviación a aeronaves.
Es aquella Planta integrada o parte de ella, distinta a una Refinería, donde a partir de Hidrocarburos o de productos derivados de éstos y mediante reacciones químicas, se producen otros derivados de los Hidrocarburos simples y complejos.
Instalación donde se cambian las características de los hidrocarburos que se encuentran en la naturaleza, al descomponerlos en los diferentes compuestos que los forman; así como también las posteriores transformaciones para convertirlos en los combustibles requeridos por la industria y su adecuación para facilitar su transporte. Incluye instalaciones donde al Gas Natural se le extrae las impurezas, el sulfuro de hidrógeno, el dióxido de carbono, el agua y componentes nocivos.
Instalación en un bien inmueble, en el cual los Hidrocarburos pueden ser objeto de procesos de transformación con el objeto de producir propano, butano o mezcla de los mismos. En este tipo de instalaciones se incluyen las Refinerías y las Plantas de Procesamiento de Condensados de Gas Natural.
Ver Planta de Abastecimiento.
Término general para aquellas instalaciones industriales que transforman Hidrocarburos en sus derivados, que pueden ser combustibles o no combustibles.
Establecimiento especial e independiente en el que una Empresa Envasadora almacena GLP con la finalidad de envasarlo en Balones (cilindros) o trasegarlo a Camiones Tanques.
En el caso de las Rocas sedimentarias, es el espacio vacío entre los granos, incluyendo la cementación de ser el caso. Puede presentarse en Rocas ígneas como consecuencia de su génesis o de fracturas.
Cavidad en la corteza terrestre como resultado de la perforación efectuada para descubrir o producir Hidrocarburos, inyectar agua o gas u otros objetivos.
Un Pozo en el que el agua o el aceite fluye a la superficie sin el uso de bombas, debido a que la presión del reservorio es mayor que la presión hidrostática, elevando el fluido hasta la superficie.
Un Pozo que no será o volverá a ser activo por haber resultado seco, por haber dejado de producir o por que por alguna otra razón no puede ser operativo. Requiere ser sellado convenientemente con tapones para prevenir la fuga de los fluidos que contiene, de un reservorio a otro, o a la superficie.
Es la presión absoluta, medida en libras por pulgada cuadrada (psia), ejercida por los vapores de un líquido; conforme se determina según la norma ASTM D323, Método estándar de Prueba de Presión de Vapor de Productos de Petróleo (NFPA 30).
Es la medida de la presión de vapor de las gasolinas en presencia de aire a una temperatura de 37,8º C (100º F).
Cuidados y acciones inmediatas que se deben brindar a una persona accidentada, siniestrada o enferma, hasta que reciba atención médica especializada, en caso sea requerida.
Aquel que establece la secuencia de acciones, la forma correcta de ejecución, el equipo de seguridad requerido y demás información necesaria para realizar cada trabajo específico de manera segura.
En el Almacenamiento de Hidrocarburos, implica una secuencia integrada de operaciones, las que pueden ser físicas o químicas. Su término general incluye, la separación, destilación, preparación, purificación, cambio de estado, polimerización, craqueo, etc, no siendo este listado de carácter taxativo.
Actividad cuya finalidad es el flujo y manipuleo de Hidrocarburos. Incluye la operación de Pozos, equipos, tuberías, tratamiento y medición de Hidrocarburos y todo tipo de operaciones de recuperación primaria y mejorada, hasta el Punto de Fiscalización.
Son los Hidrocarburos producidos en determinada Área de Contrato, medidos y fiscalizados bajo términos y condiciones acordados en cada Contrato.
Titular de un Contrato celebrado bajo cualquiera de las modalidades establecidas en el artículo 10 de la Ley, que produce Hidrocarburos. (*)
(*) Definición modificada por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 015-2014-EM, publicado el 09 mayo 2014, cuyo texto es el siguiente:
"PRODUCTOR: En operaciones de Explotación, es el Titular de un Contrato celebrado bajo cualquiera de las modalidades establecidas en el artículo 10 de la Ley, que produce Hidrocarburos.
En operaciones de Refinación y Procesamiento, es el que suministra o vende Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, a través de su propia producción o importación. Para realizar ventas de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos a Comercializadores de Combustible de Aviación, Comercializadores de Combustible para Embarcaciones, Consumidores Directos, Distribuidores Minoristas y Establecimientos de Venta al Público de Combustibles, deberá constituirse en Distribuidor Mayorista."
"PRODUCTOS INTERMEDIOS
Son Hidrocarburos producidos en los procesos de destilación de petróleo crudo y de fraccionamiento de líquidos del gas natural o del gas natural, usados en las Refinerías, Plantas de Procesamiento o en la industria petroquímica para su transformación posterior en otros bienes. Su comercialización en el mercado interno únicamente podrá realizarse entre Productores. Estos Productos Intermedios no pueden ser comercializados como Productos Terminados."(*)
(*) Definición incorporada por el Artículo 38 del Decreto Supremo Nº 017-2015-EM, publicado el
17 junio 2015.
"PRODUCTOS LÍQUIDOS DERIVADOS DE HIDROCARBUROS
Comprenden: i) al Gas Licuado de Petróleo (GLP), ii) los Combustibles Líquidos y iii) los Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH) en estado líquido."(*)
(*) Definición incorporada por el Artículo 38 del Decreto Supremo Nº 017-2015-EM, publicado el
17 junio 2015.
"PRODUCTOS LÍQUIDOS DERIVADOS DE LÍQUIDOS DE GAS NATURAL
Comprenden: i) al Gas Licuado de Petróleo (GLP), ii) a los Condensados del Gas Natural, para su aplicación como solvente, u iii) otro Producto Terminado que se obtenga de los Líquidos de Gas Natural."(*)
(*) Definición incorporada por el Artículo 38 del Decreto Supremo Nº 017-2015-EM, publicado el
17 junio 2015.
"PRODUCTOS TERMINADOS
Son los obtenidos de la refinación del Petróleo Crudo o del procesamiento del Gas Natural o de los Líquidos del Gas Natural, con una certificación de calidad, para su comercialización en el mercado interno. Estos productos deben contar con características definidas en las normas aprobadas por la entidad competente o en su defecto en los códigos y/o estándares de uso habitual en la industria internacional”.(*)
(*) Definición incorporada por el Artículo 38 del Decreto Supremo Nº 017-2015-EM, publicado el
17 junio 2015.
Es el programa donde se describen las acciones e inversiones necesarias para cumplir con el Reglamento de Protección Ambiental en Actividades de Hidrocarburos.
Aquel que tiene una vigencia anual y contiene los objetivos y las actividades a desarrollarse en ese período, conducentes al logro y mantenimiento de condiciones de seguridad óptimas.
Es el muestreo sistemático, con métodos y tecnología adecuada al medio en que se realiza el estudio, basado en los protocolos emitidos por el MEM, para evaluar la calidad ambiental y la de los afluentes y emisiones vertidos en el ambiente.
Hidrocarburo de cadena abierta que tiene tres (3) átomos de carbono.
La Persona que, a título de propiedad, arrendamiento, concesión u otra modalidad contractual, asume la responsabilidad civil por los daños ocasionados con motivo del uso de las Instalaciones y medios de transporte que inscribe en el Registro de Hidrocarburos, de acuerdo a la reglamentación vigente, sin perjuicio de las demás exigencias que impongan las leyes o las autoridades competentes.
Es el conjunto de acciones de orden humano, social, técnico, legal y económico, que tiene por objeto proteger las áreas de influencia por acción de la realización de Actividades de Hidrocarburos, evitando su degradación a niveles perjudiciales que afecten el ecosistema, la salud y atenten contra el bienestar humano.
Técnica para prevenir la corrosión de una superficie metálica, mediante la conversión de esta superficie en el cátodo de una celda electroquímica.
En la Protección Ambiental de las Actividades de Hidrocarburos, es el documento donde se establecen los procedimientos específicos que deberán seguirse en forma obligatoria para obtener resultados comparables entre las diferentes empresas de la actividad.
Técnica de evaluación que sirve para determinar las características y la capacidad productiva de la formación y sus fluidos.” (*)
(*) Definición incluida por el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 088-2009-EM, publicado el 12 diciembre 2009.
Evaluación de los diferentes componentes de un Pozo, tales como la cementación, las tuberías de revestimiento, las tuberías de inyección y los tapones, para verificar que el sistema garantiza que el agua inyectada no está fluyendo a formaciones no previstas.
Técnica de evaluación para determinar la capacidad productiva del pozo, con mediciones en superficie.” (*)
(*) Definición incluida por el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 088-2009-EM, publicado el 12 diciembre 2009.
Pruebas para la inspección de las tuberías de acero con el fin de encontrar imperfecciones, usando radiografía, ultrasonido u otros métodos que no causen daños al material, esfuerzos o rotura del mismo.
Libras por pulgada cuadrada absoluta, siendo el punto de referencia cero (0) libras de presión absoluta o vacío total (0,0 psig = 14,7psia)
En el caso del Transporte de Hidrocarburos por Ductos, es el momento a partir del cual el Concesionario realiza la primera entrega de Hidrocarburos a un Usuario conforme a un Contrato de Transporte, y empieza a prestar el servicio en forma permanente. En el caso de la Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, es el momento a partir del cual el Concesionario realiza la primera entrega de Gas Natural a un Consumidor conforme a un Contrato de Suministro, y empieza a prestar el servicio en forma permanente.
La temperatura a la que un líquido ejerce una presión de vapor de 1,033 Kg/cm2 abs (14,7 psia).
En el Transporte de Hidrocarburos por Ductos es el punto en el cual el Concesionario entrega los Hidrocarburos transportados al Usuario.
La menor temperatura a la que un líquido puede fluir.
La mínima temperatura de un Líquido, con la que suficiente vapor es producido para formar una mezcla explosiva con aire, cerca de la superficie del Líquido o dentro del recipiente usado, determinada por procedimientos y equipos apropiados.
En el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, es el punto en el cual el Concesionario recibe los Hidrocarburos para su Transporte.
En la Comercialización de Hidrocarburos, son los Puntos de Despacho.
El Ducto secundario que conectado al Ducto original permite el Transporte de Hidrocarburos hacia puntos divergentes de la ruta del Ducto original.
Herramienta usada para:
-Separación de productos (raspatubo separador, esfera);
-Realizar la limpieza interna de la tubería (raspatubo de limpieza);
-Inspeccionar el grado de corrosión, defectos y su ubicación en la Línea del Sistema de Transporte (raspatubos inteligentes);
-Determinar la ubicación espacial de la Línea (raspatubo de Navegación Inercia).
Redes flujo de GLP del recipiente hasta el punto de consumo. (*)
(*) Definición modificada por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 034-2014-EM, publicado el 05 noviembre 2014, cuyo texto es el siguiente:
“REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GLP: Instalación situada en un bien inmueble, debidamente inscrita en el Registro de Hidrocarburos, que cuenta con uno o más tanques estacionarios propios o cedidos en uso por un Distribuidor a Granel o Empresa Envasadora, para almacenar GLP con el fin de distribuirlo mediante tuberías a consumidores finales que lo empleen para uso propio y exclusivo. Para efectos de la presente definición, los tanques estacionarios materia de arrendamiento financiero tienen el mismo tratamiento que los de propiedad del titular de Redes de Distribución de GLP”.
Instalación industrial, en la cual el Petróleo, gasolinas naturales u otras fuentes de Hidrocarburos son convertidos en Combustibles Líquidos. Puede incluir la elaboración de productos diferentes a los combustibles como Lubricantes, Asfaltos y Breas, Solventes, etc.
Registro constitutivo unificado donde se inscriben las personas que desarrollan Actividades de Hidrocarburos.(*)
(*) Definición modificada por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2012-EM, publicado el 28 febrero 2012, cuyo texto es el siguiente:
“Registro de Hidrocarburos: Registro constitutivo unificado donde se inscriben las personas que desarrollan Actividades de Comercialización de Hidrocarburos, así como las actividades de procesamiento y refinación.” (*)
(*) Definición modificada por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2012-EM, publicado el 05 diciembre 2012, cuyo texto es el siguiente:
“Registro de Hidrocarburos: Registro constitutivo unificado donde se inscriben las personas que desarrollan actividades de transporte de Petróleo Crudo, procesamiento, refinación, Petroquímica Básica y las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos.”
El desarrollado por la Empresa Autorizada, que contiene las normas y disposiciones propias de cada Actividad de Hidrocarburos, con la finalidad de regular el curso del trabajo, para que éste se desarrolle en óptimas condiciones de seguridad.
Dispositivo destinado a reducir y mantener constante la presión de salida en un valor nominal dentro de ciertos límites especificados.
Son las Reservas de Hidrocarburos con menor grado de certeza de ser recuperadas que las Probadas y las Probables.
Son las Reservas de Hidrocarburos estimadas con un bajo grado de probabilidad, insuficiente para definir si pueden ser recuperadas.
Cantidades de Hidrocarburos estimadas a una fecha determinada, cuya existencia está demostrada con una certeza razonable por información geológica y de ingeniería, y que pueden ser recuperadas bajo las condiciones económicas, métodos de operación y regulaciones gubernamentales vigentes.
Hidrocarburos que pueden ser razonablemente recuperados de los Pozos existentes con adecuados métodos de operación y condiciones económicas existentes. Las Reservas a obtenerse por Recuperación Mejorada pueden considerarse Desarrolladas sólo después que se ha instalado un proyecto de Recuperación Mejorada.
Son las Reservas de Hidrocarburos adicionales que se espera sean recuperadas por la perforación futura de Pozos, profundización de Pozos existentes a un Reservorio diferente, o por la instalación de un Proyecto de Recuperación Mejorada.
Estrato o estratos en el subsuelo, que estén produciendo o que se haya probado que sean capaces de producir Hidrocarburos, que tienen un sistema común de presión en toda su extensión, y que pueden formar parte de un Yacimiento.
En la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, es la Persona cuya actividad se desarrolla dentro del territorio nacional y tiene a su cargo o participa en el diseño y la realización de proyectos, ejecución de obras, operación y mantenimiento de Instalaciones relacionadas con las Actividades de Hidrocarburos.
En el Transporte de Hidrocarburos por Ductos y la Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, es el sistema de protección de superficies metálicas contra la corrosión mediante sellado de superficies.
Mineral o compuesto de minerales que forma parte esencial de la corteza terrestre.
En el Almacenamiento de Hidrocarburos, es el mecanismo que sella el espacio entre la periferia del techo flotante y el cilindro del Tanque.
Las disciplinas de seguridad y el conjunto de normas técnicas y disposiciones nacionales o internacionales aplicables, tendentes a prevenir, eliminar o controlar las posibles causas de accidentes, daños al ambiente, riesgos industriales o enfermedades ocupacionales a las que está expuesto el trabajador y las Instalaciones, en las Actividades de Hidrocarburos y sus áreas de influencia.
En el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, es el Servicio proporcionado por el Concesionario mediante el Sistema de Transporte.
En la Distribución de Hidrocarburos por Ductos, es el Servicio proporcionado por el Concesionario mediante el Sistema de Distribución.
En el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, es el Servicio para el cual la GART del OSINERG ha especificado una Tarifa.
Organización o servicio que cuenta con personal capacitado para operar equipos de control de incendios y otras emergencias. El servicio está relacionado al tipo, tamaño y ubicación de la instalación.
En el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, es el que presta el Concesionario con la condición que el flujo de Hidrocarburos no tenga interrupciones, hasta el volumen contratado, sujeto al Contrato de Transporte.
En el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, es el que presta el Concesionario con la condición que el flujo de Hidrocarburos pueda ser interrumpido a discreción del Concesionario, sujeto al Contrato de Transporte.
En la Refinación y Procesamiento de Hidrocarburos, son los sistemas de generación y distribución de servicios industriales necesarios para la operación de las unidades de proceso, tales como vapor, energía eléctrica, agua cruda y tratada, así como los sistemas de almacenamiento, tratamiento de efluentes, quemadores, etc., que están ubicados fuera de las Unidades de Proceso.
Cualquier evento inesperado que cause severo daño al equipo e instalaciones destinadas a las Actividades de Hidrocarburos, o pérdidas de consideración en el proceso productivo, etc. Entre los principales siniestros capaces de merecer informes, se tendrá en cuenta a los siguientes:
- Incendios.
- Explosiones.
- Sismos.
- Derrame de Hidrocarburos.
- Derrame de productos químicos.
- Desastres aéreos.
- Desastres fluviales.
- Desastres terrestres.
- Epidemias/Intoxicaciones masivas.
- Atentados/Sabotajes.
- Incursiones terroristas.
- Situaciones de conmoción civil, motines.